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Crear una nómina de forma manual
Crear una nómina de forma manual

Descubre cómo introducir manualmente una nómina en Quipu.

Roger Dobaño avatar
Escrito por Roger Dobaño
Actualizado hace más de una semana

El proceso para crear una nómina de forma manual en Quipu es muy parecido al de la creación de una factura o ticket de gasto.

Para hacerlo, tendrás que acceder a Menú lateral > Gastos.

Una vez dentro del panel de gastos, podrás clicar en el botón "Nuevo gasto" y seleccionar la opción de "Nómina".

Al hacerlo, se te abrirá la ventana de creación de la nueva nómina.

De la misma forma que pasa con los proveedores, puedes dar de alta a un nuevo empleado en el momento de la creación de la nómina. También puedes hacerlo desde la ventana de contactos.

Recuerda que el nombre y el NIF del empleado son campos obligatorios para darlo de alta en la plataforma.

Campos a informar

Puedes informar de 4 campos. Cada campo responde a un apunte contable distinto:

  • Líquido a Percibir: Corresponde al importe que se le transfiere al trabajador.

  • Seguridad Social a cargo del trabajador: Corresponde al importe que se liquidará a la Seguridad Social a cargo de trabajador dentro del sueldo bruto.

  • IRPF: Corresponde al importe dentro del sueldo bruto como retención.

  • Seguridad Social a cargo de la empresa: Corresponde al importe adicional que la empresa debe pagar a la Seguridad Social.

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Apuntes contables de las nóminas

  1. Líquido a Percibir: El apunte contable es 640. --a-- 465.

  2. Seguridad Social a cargo del trabajador: El apunte contable es 640. --a-- 476.

  3. IRPF: El apunte contable es 640 --a-- 4751.

  4. Seguridad Social a cargo de la empresa: El apunte contable es 642. --a-- 476.

Conciliación bancaria de las nóminas

Desde la sección de bancos podrás conciliar cada uno de los importes que se incluyen en el registro de las nóminas de la siguiente forma:

  1. El importe del liquido a percibir se concilia con el pago que se le hace al trabajador

  2. El cargo del IRPF se concilia contra “Impuestos” Retenciones.

  3. El cargo de la Seguridad Social a cargo de la empresa o del trabajador se concilia contra “Impuestos” Seguridad Social.

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